ESTATUTOS

 

ASOCIACIÓN VISIBLES DOS HERMANAS

TÍTULO I. DEFINICIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO

Artículo 1.

1. El nombre oficial de la entidad es VISIBLES DOS HERMANAS.

2. Como firme apuesta por la visibilidad de las múltiples identidades que la componen, en todos los documentos que VISIBLES DOS HERMANAS realice siempre deberá incluirse VISIBLES DOS HERMANAS, Asociación de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales de Dos Hermanas. Se permitirá que en aquellos documentos en los que dicha denominación aparezca más de una vez se resuma en VISIBLES DOS HERMANAS.

Artículo 2.

1. VISIBLES DOS HERMANAS se define como una asociación de carácter laico, apartidista y progresista. Luchadora por los derechos de las personas.

2. VISIBLES DOS HERMANAS es una asociación sin ánimo de lucro que se rige por la Ley Orgánica de Asociaciones (en la actualidad, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) y sus correspondientes disposiciones complementarias, así como por los presentes Estatutos, visados por el órgano competente de la Junta de Andalucía, quedando, en todo lo no previsto por ellos, a lo establecido en su Reglamento de Régimen Interno. Asimismo, VISIBLES DOS HERMANAS acata la Constitución Española.

Artículo 3.

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

1. La defensa de los Derechos Humanos recogidos en la Carta de las Naciones Unidas y en cualquier otro tratado internacional, de manera especial aquellos que guardan relación con la orientación sexual y la identidad de género, la dignidad como personas LGTB y el libre desarrollo de su personalidad, la búsqueda de la igualdad social y la eliminación de discriminaciones.

2. Promover la completa equiparación legal y social de todas las personas, con independencia de su orientación sexual, identidad sexual o identidad de género, y de las relaciones afectivo-sexuales que tengan, con pleno consentimiento de la/s persona/s implicada/s. Trabajar por una sociedad más plural y respetuosa, promoviendo las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en los que se integren sean reales y efectivas.

3. Promover la eliminación de cualquier comportamiento de discriminación y rechazo hacia las personas LGTB.

4. Fomentar la visibilidad, desde nuestra Asociación, de las personas LGTB hacia el resto de la sociedad, tanto fuera como dentro de la ciudad de Dos Hermanas , especialmente en el entorno rural y en las ciudades periféricas.

5. Promover la visibilidad y dignidad del colectivo en manifestaciones y fechas señaladas como el Orgullo (28 de junio), Día Internacional contra la LGTBfobia (17 de mayo), Día Internacional de la Lucha contra el VIH-Sida (1 de diciembre), etc.

6. Promover el turismo LGTB, especialmente en Dos Hermanas, como herramienta de visibilidad, catalizadora de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad.

7. El fomento del activismo y del voluntariado social orientado al colectivo LGTB.

EN EL ÁMBITO DE LA SALUD:

8. La promoción de la salud como un estado completo de bienestar físico, mental y social de LGTB.

9. El fomento de una educación responsable y, en especial, la prevención de infecciones de transmisión sexual y VIH-Sida en la comunidad LGTB, así como la realización de programas de apoyo a personas con VIH.

10. Promover la eliminación de cualquier discriminación a las personas que viven con el VIH, así como el derecho a una asistencia médica y psicosocial pública y gratuita.

11. Apoyar a las personas LGTB que viven con el VIH-Sida.

EN EL ÁMBITO SOCIAL:

12. Apoyar a las personas LGTB que se encuentren en una situación social comprometida por su orientación sexual, identidad sexual o identidad de género.

13. Promover la eliminación de cualquier discriminación hacia las personas LGTB inmigrantes, fomentando las condiciones para que la libertad y la igualdad de las mismas y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, utilizando la mediación intercultural como uno de los medios para su consecución.

14.Promover la eliminación de cualquier discriminación hacia las personas LGTB con diversidad funcional, fomentando las condiciones para que la libertad y la igualdad de las mismas y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, así como trabajar, atender y luchar por las necesidades específicas de las personas LGTB dependientes.

15. Promover el encuentro, acogida y apoyo, para favorecer la sociabilidad tanto entre personas LGTB como de éstas con la sociedad en general.

16. Atender las necesidades de las personas LGTB que por su edad tienen una especial vulnerabilidad, especialmente, mayores y jóvenes.

17. La promoción de acuerdos y/o convenios con profesionales o entidades que presten servicios o asesoramiento a las personas LGTB.

EN EL ÁMBITO LABORAL:

18. Promover la inserción, formación y orientación socio-laboral de las personas LGTB, así como la creación de grupos de diversidad en las empresas y sindicatos como catalizador del cambio social hacia la igualdad.

19. Trabajar y luchar por los derechos laborales y la dignidad de las personas trabajadoras del sexo.

EN EL ÁMBITO EDUCATIVO:

20. Trabajar y luchar por la no discriminación por orientación sexual, identidad sexual o identidad de género en el sistema educativo, ya sea público, concertado o privado, colaborando a tal efecto con todas las partes que lo integran.

21. Impartir charlas en distintas entidades (AMPA, centros educativos, asociaciones, etc.) en materia de educación sexual y diversidad afectivo-sexual, de género y familiar.

22. Realizar estudios, informes, investigaciones, publicaciones, comunicaciones, congresos, seminarios, jornadas, etc., sobre las diferentes realidades del colectivo LGTB, en colaboración con estudiantes e investigadores/as.

EN EL ÁMBITO FAMILIAR:

23. Trabajar y luchar por la total equiparación de derechos de las familias LGTB. Proteger a los menores LGTB o integrantes de familias homoparentales frente a situaciones de discriminación y LGTBfobia que puedan surgir en su entorno.

24. Potenciar la participación de padres, madres y demás familiares de las personas LGTB.

25. Atender y orientar a los padres y madres que estén desconcertados o desorientados a causa de la orientación afectivo-sexual o de la identidad de género de un hijo/a, acompañándolos/as en el proceso de aceptación de esta realidad.

26. Prestar apoyo a las familias homoparentales en la labor de promover los principios constitucionales que defienden la dignidad y la igualdad de las personas, y que condenan la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.

27. Ayudar a las familias a entender que ser LGTB es un derecho fundamental de la persona y a que reconozcan y acepten la diversidad afectivo-sexual y de género.

28. Orientar a todas aquellas personas LGTB que no saben cómo comunicar a sus familiares su orientación sexual e identidad de género, y si hiciera falta hacer de puente entre ellos.

29. Apoyar a las familias homoparentales en cualquier tipo de discriminación.

EN EL ÁMBITO CULTURAL:

30. La promoción de la cultura y las artes como herramienta de sensibilización y educación para la igualdad social.

31. La promoción, uso y acercamiento a las nuevas tecnologías de la información como herramienta de socialización y difusión de la realidad, objetivos, mensajes y actividades de la Asociación.

Artículo 4.

Para el cumplimiento de sus fines se realizarán las siguientes actividades:

1) Actividades tendentes a cubrir las necesidades de carácter psicosocial de las personas LGTB:

1. a) Acogida: toma de contacto de primera atención mediante una entrevista personalizada en la que se procederá a recoger y proporcionar información recíproca entre la persona y los/as profesionales o voluntarios/as.

2. b) Información, orientación y asesoramiento.

3. c) Intervención y seguimiento de casos.

4. d) Atención directa.

5. e) Elaboración de recursos.

6. f) Recogida de datos estadísticos.

7. g) Creación de grupos de trabajo temáticos: mujeres, gais, lesbianas, transexuales, bisexuales, jóvenes, mayores, familias, VIH, etc.

8. h) Actividades de formación.

9. i) Estudios técnicos que aborden la orientación sexual, identidad sexual e identidad de género desde un punto de vista social y psicológico.

10. j) Otras de análoga naturaleza.

2) Actividades tendentes a cubrir las necesidades de carácter jurídico de las personas LGTB:

1. a) Información, orientación y asesoramiento a particulares y entidades.

2. b) Elaboración de material de información, formación y sensibilización.

3. c) Actividades de información y formación.

4. d) Otras de análoga naturaleza.

3) Actividades tendentes a cubrir las necesidades de salud de las personas LGTB:

1. a) Información, orientación y asesoramiento a particulares y entidades.

2. b) Elaboración de material de información, formación y sensibilización.

3. c) Actividades de información y formación.

4. d) Elaboración de estudios y trabajos relacionados con la salud.

5. e) Otras de análoga naturaleza.

4) Actividades tendentes a cubrir las necesidades de carácter educativo:

a) Elaboración de material de información, formación y sensibilización.

2. b) Actividades de naturaleza educativa en colaboración con otras entidades.

3. c) Elaboración y difusión de material educativo.

4. d) Asesoramiento a particulares y entidades en estudios que desde el ámbito educativo aborden la orientación sexual, identidad sexual e identidad de género.

5. e) Actividades de coordinación con servicios públicos y privados.

6. f) Otras de análoga naturaleza.

5) Actividades tendentes a cubrir las necesidades culturales, deportivas y de ocio de las personas LGTB:

1. a) Actividades culturales.

2. b) Actividades deportivas.

3. c) Actividades de ocio.

4. d) Otras de análoga naturaleza.

6) Actividades tendentes a cubrir las necesidades de difusión, sensibilización y concienciación de la sociedad frente a la homosexualidad, la transexualidad y la bisexualidad:

1. a) Adquisición de bibliografía, préstamo de libros, revistas, vídeos y consultas en sala.

2. b) Potenciación, realización y divulgación de trabajos de investigación sobre la orientación sexual, identidad sexual e identidad de género.

3. c) Otras de análoga naturaleza.

Las actividades se desarrollarán de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a las personas asociadas.

Articulo 5.

El ámbito territorial de acción de VISIBLES DOS HERMANAS es el municipal. No obstante, VISIBLES DOS HERMANAS podrá formar federación con otros grupos, así como llevar la voz de sus socias/os a todo el Estado o a cualquier foro internacional mediante colaboraciones, acuerdos, acciones conjuntas o a través de las correspondientes federaciones u organismos estatales o supraestatales.

Artículo 6.

VISIBLES DOS HERMANAS tendrá duración indefinida hasta la consecución de sus objetivos.

Artículo 7.

El domicilio actual de VISIBLES radica en la calle , situado en el municipio de Dos Hermanas.

Articulo 8.

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y en sus Reglamentos, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

TÍTULO II: DE LAS PERSONAS ASOCIADAS. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 9.

Serán miembros de pleno derecho de VISIBLES DOS HERMANAS todas aquellas personas que cumplan las siguientes condiciones:

1. Tener una antigüedad mínima de 3 meses como persona asociada.

2. Estar al corriente del pago de las cuotas de socio/a.

3. Estar interesadas/os en los fines y objetivos de la Asociación.

4. Aceptar los Estatutos, los Reglamentos de Régimen Interno y la definición ideológica de la Asociación.

Artículo 10.

El ingreso en VISIBLES DOS HERMANAS será solicitado por escrito y dirigido a la persona que desempeñe la función de Secretaria/o en la Junta Directiva, quien estudiará la concurrencia de los requisitos y condiciones señalados en el Artículo 9 y elevará a la Junta Directiva dicha solicitud. Esta resolución última podrá ser recurrida ante la Asamblea Ordinaria, tal y como prevea el Reglamento específico, en su caso. A todos los efectos no se adquiere la condición de socia/o de VISIBLES DOS HERMANAS en tanto no se satisfaga la primera cuota en la cuantía y forma establecida.

Artículo 11.

Las personas asociadas a VISIBLES DOS HERMANAS gozarán de los derechos siguientes:

1. Participar en actividades y formar parte de comisiones o grupos de trabajo, así como hacer uso de cualquier servicio que preste u organice VISIBLES DOS HERMANAS, abonando el precio fijado en las mismas, en caso de existir.

2. Participar en las ventajas que la Asociación conceda a sus socias/os.

3. Asistir, con derecho a voz y voto, a la Asamblea General.

4. Elegir y ser elegidas para los órganos de decisión y representación de VISIBLES DOS HERMANAS, en la forma en que se establezca en los Estatutos y en los Reglamentos correspondientes, en su caso.

5. Recibir el carne de socia/o, si lo hubiere, y toda la documentación complementaria y acreditativa de la Asociación.

6. Recurrir ante los órganos competentes establecidos en los Estatutos cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados.

7. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

8. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

9. Los derechos recogidos en el presente artículo se ejercerán con respecto a los dispuestos en el Art. 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación.

Artículo 12.

Las personas asociadas a VISIBLES DOS HERMANAS asumirán las obligaciones siguientes:

1. Respetar los acuerdos adoptados por los órganos de decisión de la Asociación.

2. Colaborar en las tareas y contribuir al mejor cumplimiento de sus fines, objetivos, independencia y buen nombre.

3. Pagar puntualmente las cuotas establecidas.

4. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos.

5. Conservar y cuidar los espacios y bienes de la Asociación.

6. Defender sus posturas e ideas en los distintos foros y ámbitos de la Asociación, siempre con el debido respeto personal al resto de las personas asociadas, y en un clima de diálogo positivo.

7. No actuar en contra de los interese de VISIBLES DOS HERMANAS, así como no perjudicar en modo alguno la imagen pública y prestigio social de la Asociación.

Artículo 13.

Se causará baja en la Asociación por las siguientes causas:

1. Petición expresa y por escrito dirigida al Secretario/a.

2. Por falta de pago de cuota durante seis meses, salvo circunstancias personales acreditadas.

3. Cuando se infrinjan de forma grave los Estatutos o los Reglamentos.

4. Cuando se cause perjuicio grave o notorio a VISIBLES DOS HERMANAS o a la imagen pública o prestigio social de la Asociación.

5. Incumplimiento grave de alguno de los apartados del artículo 12.

6. Comprometer, injustificadamente, los fondos económicos o bienes materiales de la Asociación o malograrlos.

Artículo 14.

Ninguna persona asociada a VISIBLES DOS HERMANAS podrá ser separada de la Asociación sin antes haberse instruido el expediente al respecto.

Todas las personas asociadas tendrán derecho a ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, a ser oída durante la instrucción del expediente y a que la resolución, que en su caso se dicte, sea motivada.

En todo lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo establecido en los Reglamentos, en su caso.

TÍTULO III: ORGANIGRAMA DE VISIBLES DOS HERMANAS

Artículo 15.

Los órganos de decisión de VISIBLES DOS HERMANASson la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO I. DE LA ASAMBLEA

Artículo 16.

La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de VISIBLES DOS HERMANA, encargado de fijar las líneas ideológicas y de actividad de este, así como de elegir a la Junta Directiva durante un periodo de años. Estará integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 17.

1. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán dos veces al año, una en primavera y otra en otoño, preferiblemente en los meses de marzo y octubre. En la Asamblea celebrada en primavera, la Junta Directiva presentará los Informes de Gestión y Económico del año natural anterior, para su examen y aprobación. En la Asamblea celebrada en otoño, la Junta Directiva presentará las líneas de actuación del año siguiente y, en su caso, un avance meramente informativo de la gestión del año en curso. Las Asambleas extraordinarias se celebrarán, en los supuestos previstos por la Ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando así lo solicite por escrito un 25% de las personas asociadas.

2. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito por el/la Secretario/a por orden de la Presidencia, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar más de una hora ni menos de media hora.

3. En casos de extrema necesidad y urgencia, y con carácter excepcional, se podrá convocar la Asamblea General extraordinaria con un plazo mínimo de aviso de diez días naturales, siempre que conste de un único punto en el orden del día y que se especifique en la convocatoria el motivo de la urgencia.

4. En todo lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo establecido en los Reglamentos, en su caso.

Artículo 18.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran a ella al menos el 51% de los/as socios/as en primera convocatoria, o cualquiera que sea el número de socias y socios en la segunda convocatoria.

Artículo 19.

Quórum de adopción de acuerdos:

1. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, disolución de la Asociación y disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a, o de la persona en quien delegue.

2. En todo lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo establecido en los Reglamentos, en su caso.

Artículo 20.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

1. Aprobar el plan de actuación de la Asociación.

2. Hacer un seguimiento de la Junta Directiva y del cumplimiento de sus funciones.

3. Aprobar, en su caso, el Informe de Gestión de la Junta Directiva del año anterior.

4. Aprobar, en su caso, el Informe Económico del año anterior.

5. Así mismo, la Asamblea podrá debatir y decidir sobre cualquier asunto que, relacionado con VISIBLES DOS HERMANAS, sea llevado a la misma, por cualquier socio/a, exceptuando los asuntos que correspondan a la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 21.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1. Elegir y cesar a la persona que ejerza la presidencia.

2. Aprobar el cambio de domicilio de la sede social.

3. Modificar el ámbito de actuación de la Asociación.

4. Modificar los Estatutos.

5. Modificar los Reglamentos.

6. Debatir y decidir sobre cualquier otro asunto que, por su urgencia, no pueda esperar a la Asamblea Ordinaria.

7. Acordar la entrada o salida en instituciones, federaciones, confederaciones o fundaciones.

8. Acordar la disolución de VISIBLES DOS HERMANAS.

9. Decidir sobre la disposición y enajenación del patrimonio de VISIBLES. DOS HERMANAS.

CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22.

La Junta Directiva es el órgano representativo, administrativo y ejecutivo de VISIBLES DOS HERMANAS, encargado de supervisar y de coordinar el funcionamiento general de la Asociación, de ejecutar las decisiones de la Asamblea y de estudiar las propuestas y desarrollo de la actividad general de la Asociación.

Artículo 23.

La Junta Directiva estará integrada por personas asociadas a VISIBLES DOS HERMANAS, elegidas conforme a los presentes Estatutos y los correspondientes Reglamentos, en su caso.

1. Para poder presentar candidatura a Presidencia se deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses como persona asociada de forma continuada.

2. Las personas elegidas deberán prometer sus cargos y el acatamiento de los Estatutos.

3. La duración de su mandato será de 4 años, pudiendo ser objeto de reelección.

Artículo 24.

La Junta Directiva estará formada como mínimo por: Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a. En caso de necesidad se podrá ampliar el conjunto de la Junta Directiva con cargos de vicepresidencia y coordinadores/as.

El cargo de Presidencia será designado y revocado por la Asamblea General. El resto de miembros de la Junta Directiva serán designados por la Presidencia.

Todos los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Secretaría, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y/o por expiración del mandato.

Artículo 25.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado su mandato, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 26.

Las funciones de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en el ejercicio de sus cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Son funciones de la Junta Directiva:

1. Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

4. Resolver sobre la admisión de nuevos/as asociados/as.

5. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 27.

Son funciones de la/el Presidenta/e:

1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, así como dirigir sus deliberaciones.

3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

5. Designar un/a candidato/a cuando se produzca una baja en la Junta Directiva.

6. Convocar las reuniones de gestión que estime oportunas para el desarrollo de las actividades de la Asociación.

7. Cesar a un/a coordinador/a de Área de trabajo por incumplimiento de las funciones correspondientes a la responsabilidad de su Área.

Artículo 28.

La/el vicepresidenta/e, si lo hubiera, sustituirá al/a la presidente/a en ausencia de este/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él o ella.

Artículo 29.

Son funciones del secretario/a:

1. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.

2. Expedir certificaciones.

3. Gestionar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de personas asociadas.

4. Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre acuerdos de la Junta Directiva y demás acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes.

5. Cumplir con las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

6. Elaborar, custodiar y difundir las actas, reflejando fielmente el desarrollo de los debates, propuestas y votaciones, así como asumir las funciones de escrutinio.

Artículo 30.

Son funciones de el/la tesorero/a:

1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.

2. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente o la Presidenta.

3. Custodiar el libro de cuentas.

Artículo 31.

Son funciones de los/las coordinadores/as, si los hubiera:

1. Cumplir con las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

Artículo 32.

La pertenencia de las actividades a una u otra Área deberán decidirse por votación en reuniones de gestión

Artículo 33.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la designación de otra persona por la Presidencia.

Artículo 34.

1. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que surjan de las delegaciones que la Asamblea y el/la Presidente/a le encomiende.

2. Estas obligaciones serán siempre de dominio público para que puedan ser conocidas por las personas asociadas.

. El/la coordinador/a de dicha área, podrá por razones justificadas y de forma ocasional, delegar dichas actividades en un/una socio/a o voluntario/a, que tenga disponibilidad para responsabilizarse de ellas.

Artículo 35.

Los cargos elegidos o designados, de entre las personas asociadas, para la Junta Directiva tendrán las siguientes incompatibilidades:

1. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá pertenecer a la Junta Directiva de otro grupo o entidad LGTB, salvo cuando se trate de las organizaciones o grupos en los que nuestra Asociación se encuentre federada o representada.

CAPÍTULO III. DE LAS REUNIONES DE GESTIÓN Artículo 36.

1. Las reuniones de gestión se llevarán a cabo previa convocatoria de la Presidencia, como mínimo una vez cada dos meses; y a iniciativa de un tercio de los/as asociados/as si así lo requieren. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos; en caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

2. Se levantará acta de cada reunión.

Artículo 37.

Podrán asistir a las reuniones de gestión con voz y voto:

1. La Junta Directiva. Se fomentará que haya el mayor número posible de integrantes, siendo necesario que asistan al menos dos miembros.

2. Las personas asociadas de VISIBLES DOS HERMANAS.

Podrán asistir sólo con voz:

1. Las personas voluntarias que participan en las diferentes áreas de VISIBLES DOS HERMANAS.

2. Todas las personas que así lo deseen.

Artículo 38.

Las atribuciones de las reuniones de gestión serán las siguientes:

1. Informar del trabajo desarrollado por las distintas áreas.

2. Proponer y debatir actividades, programas y acciones.

3. Formar comisiones de trabajo para la realización de las actividades propuestas.

En todo lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo establecido en los Reglamentos, en su caso.

TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO. CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN Artículo 39.

La Asociación:

1. Dispondrá de una relación actualizada de personas asociadas.

2. Llevará una contabilidad en la que quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas de conformidad con lo dispuesto en los art. 14 y 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación, y el art. 3 apartados 8o y 10o de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y normas que los desarrollen o sustituyan. La rendición anual de cuentas se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34.1 de la referida Ley Orgánica 1/2002, y demás normas que la desarrollen o sustituyan.

3. Dispondrá de un Libro de Actas en el que figurarán las actas correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 40.

Los recursos económicos de VISIBLES DOS HERMANAS serán los siguientes:

1. Las cuotas de las personas asociadas.

2. Los donativos, herencias y legados de organismos públicos o privados o de personas individuales, que sean aceptados por la Asamblea.

3. Las subvenciones que pudieran ser concedidas por los organismos de la Comunidad Autónoma, corporaciones locales, entidades provinciales, comarcales, fundaciones, etc.

4. Los fondos derivados de la firma de convenios con otras entidades públicas o privadas.

5. Cualesquiera otros que deriven de actividades, publicaciones, servicios, etc., que realice la Asociación para el desarrollo de sus fines.

6. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 41.

La Asociación tendrá una Caja Única.

Artículo 42.

La administración de los fondos y bienes de la Asociación será llevada con todo detalle y sometida a la correspondiente intervención y publicidad a favor del interés de las personas asociadas. Al menos de forma anual se expondrá el estado de cuentas de los ingresos y gastos, siendo el principal responsable del ejercicio la/el tesorera/ro de la Asociación.

Artículo 43.

La documentación que se adquiera para la realización de todo tipo de estudios y proyectos, así como la documentación adquirida por los programas que VISIBLES DOS HERMANAS gestione, serán propiedad de VISIBLES DOS HERMANAS y de uso para todas las personas asociadas.

De la misma forma se actuará con otros enseres inventariables (ordenadores, mesas, sillas, etc.).

Artículo 44.

El patrimonio fundacional de la Asociación es de 30 euros.

Artículo 45.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

TITULO V. RELACIONES LABORALES DE VISIBLES DOS HERMANAS. Artículo 46.

Sobre la contratación de trabajadoras/es:

1. Para la consecución de sus fines, VISIBLES DOS HERMANAS podrá contratar a trabajadores/as, tanto con fondos propios como con cargo a subvenciones o financiación pública.

2. La contratación de nuevas/os trabajadoras/es de la Asociación será decidida por mayoría simple de la Junta Directiva, a propuesta de la Presidencia.

3. La contratación será explicada a la Asamblea General, incluyéndose como un punto del orden del día.

Artículo 47.

Sobre la selección de trabajadoras/es:

1. La selección de las/os trabajadoras/es será, mediante procesos de carácter público, especificándose en las convocatorias los requisitos formativos y demás características necesarias para el puesto de trabajo a cubrir.

2. En igualdad de condiciones, se contratará prioritariamente a las personas que previamente hayan realizado actividades de voluntariado en la Asociación.

3. Las convocatorias se publicitarán siempre de forma adecuada, bien a través de envíos de las mismas a las personas asociadas, bien a través de los medios de comunicación de la Asociación.

4. Se exceptúa de este proceso la selección que se produzca como consecuencia de circunstancias de urgencia. Se entiende por este concepto la necesidad de contratar en tiempos inferiores a 1 mes.

Artículo 48.

Las personas que trabajen para la Asociación podrán realizar, además de sus funciones laborales, trabajos voluntarios en las mismas áreas de trabajo donde presten sus servicios laborales o en otras diferentes.

TÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO.

Artículo 49.

VISIBLES DOS HERMANAS se disolverá por acuerdo favorable de un mínimo de dos tercios de sus miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en la Ley.

En el caso de disolución, la misma Asamblea designará una Comisión Liquidadora que se hará cargo de los fondos que existan en ese momento en la Asociación y que efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiese.

La misma Comisión Liquidadora, una vez efectuada la liquidación, entregará el patrimonio resultante de la liquidación a alguna de las entidades consideradas como beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos por los art. 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general que sean semejantes a los de VISIBLES DOS HERMANAS. Si en el momento de su disolución, VISIBLES DOS HERMANAS formara parte de una organización de ámbito estatal en primera instancia, o en su defecto de una organización de ámbito supranacional, dichas organizaciones serían las destinatarias de los bienes.

En Dos Hermanas, a 3 de septiembre de 2019

Junta directiva de VISIBLES Dos Hermanas

Secretario

Ivan Sexto

Tesorero

Antonio Morilla

Vocal

Marco Garcia

«Si no podemos poner fin a nuestras diferencias, contribuyamos para que el mundo sea un lugar apto para ellas«.

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Juega con orgullo

El Excmo Ayuntamiento de Dos Hermanas junto a la Delegacion de deportes y la Asociación Visibles 2H se suma a la campaña “Juega con Orgullo” contra la LGTBIfobia en el deporte.

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